Normas establecidas por la Ley para pasear a tu perro

¿Conoces las normas de Baja California Sur que debes respetar cuando sales a pasear con tu perro?
En espacios públicos debemos convivir y siempre adecuar nuestro comportamiento al entorno y al tráfico, ya sea como conductores o peatones, sobre todo, si vamos en compañía de nuestra mascota. Existen reglamentos generales, leyes y ordenanzas que se encargan de legislar normas cívicas para la seguridad y respeto entre ciudadanos y esto incluye el momento de salir a disfrutar de un paseo con tu perro.
A continuación te damos las pautas que nos marca la LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PARA BAJA CALIFORNIA SUR, explicándonos qué medidas debemos tomar cuando transitamos por la calle con nuestras mascotas.
Artículo 17.- Todo propietario, poseedor o encargado de una mascota podrá transitar con ella por la vía pública, siempre y cuando el animal no represente un riesgo para los miembros de la comunidad y cumpliendo con las siguientes medidas de seguridad e higiene:
- I. Colocar collar, correa y en caso de ser necesario poner bozal;
- II. Sujetar de su collar una placa que contenga datos de identificación del animal y la placa de vacunación;
- III. Mantener el control sobre el animal de forma constante y responsable; y
- IV. Recoger de inmediato las excretas que el animal origine en bolsa de plástico hermética.

LAS SANCIONES
Artículo 24.- Es responsable de las faltas previstas en esta ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente a cometerlas. Los padres o encargados de menores serán responsables de las faltas que éstos cometan.
Artículo 25.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, se sancionarán por la autoridad municipal encargada de la seguridad pública, en los términos de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal y los Bandos de Policía y buen Gobierno de los municipios de Baja California Sur.
Las sanciones podrán ser:
- I. Amonestación;
- II. Trabajo comunitario para difundir la presente ley o aseo de la vía pública y parques;
- III. Multas equivalente de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
- IV. Arresto administrativo por treinta y seis horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar, independientemente de la aplicación de otros ordenamientos legales aplicables.
En el caso de que las infracciones, hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en instituciones científicas o directamente vinculadas, con la explotación y cuidado de los animales víctimas de los malos tratos, o que sean propietarios de vehículos exclusivamente destinados a transporte de éstos, la multa será equivalente de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás sanciones, que procedan conforme a los ordenamientos legales.
Extracto de la LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PARA BAJA CALIFORNIA SUR
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Junio de 2013

